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Para: Intendente Municipal de Marcos Paz, Ricardo Curutchet

Aire limpio y sano en Marcos Paz

Estimado Intendente: me presento por medio de la presente a los fines de solicitar acceso a la Información Pública Ambiental de registro de la JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE MARCOS PAZ y vinculada a las distintas actividades de quema (Ley de Control de Actividades de Quema Nro. 26562), deposición y tratamiento de residuos (Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y Actividades de Servicios Nro. 25612), en particular, y principalmente, solicito un detalle minucioso de las actividades, impacto ambiental, daño ambiental y situación actual de todas las emisiones (en especial de CO2) del incinerador a cargo de la empresa Stericycle Argentina S.A. según ordenamiento y registro que obran en esta jurisdicción, como lo establecido en la Ley Régimen de libre acceso a la Información Pública Ambiental Nro. 25831.

Quiero dejar constancia que soy ciudadano de la Nación Argentina, con lo cual legitimo la presente solicitud en el ejercicio de mi derecho humano amparado constitucionalmente en el Art. 41 de la Constitución Nacional que reza que hemos de gozar de “un ambiente sano”, como así también cuento con el derecho que posee toda persona a “peticionar ante las autoridades” también contemplado en la Carta Magna en su Art. 14 y por último en el derecho a “investigar y recibir información” sin “el abuso de controles oficiales” estipulado en el Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley 23054).

Además de lo expuesto, agrego que la Ley del Régimen de libre acceso a la Información Pública Ambiental Nro. 25831 indica que “El acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o jurídica… para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni intereses determinados…”. Continúo recordándole acerca de las obligaciones estatales en relación con el ambiente, en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal, derechos consagrados en los Arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley 23054).

A los fines de resguardar mis derechos constitucionales de propiedad, defensa, salud y ambiente sano, declarados en la Constitución Nacional, en sus Arts. 17, 18, 33 y 41, y en salvaguarda de los derechos de incidencia colectiva reconocidos en el Art. 43 segundo párrafo de la Constitución Nacional y en el Art. 14 del Código Civil y Comercial, es en el ámbito de la jurisdicción y competencias del Municipio de Marcos Paz donde vengo a peticionar el acceso a los siguientes datos vinculados a las actividades antes mencionadas.

Le informo que dispone de treinta (30) días hábiles (Art. 8 Ley 25.831) y bajo apercibimiento de responsabilidad del funcionario público o agente que en forma arbitraria obstruya el acceso a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el ejercicio de mis derechos. Formulando reserva de iniciar las acciones legales (civiles y/o penales) que pudieran corresponder, amparándome en la facultad que tiene cada persona de promover la protección jurisdiccional de un derecho subjetivo.

En cumplimiento de sus Deberes de Funcionario Público (Arts. 41 de la Constitución Nacional, 18 de la Ley General de del Ambiente, 248 del Código Penal y conc.), solicito brinde al firmante cualquier otra información de interés para proteger el ambiente de la Provincia de Bs. As. y los derechos de las futuras generaciones, según los estándares y parámetros estipulados en los parámetros de la presente, en las Leyes de Presupuestos Mínimos y tratados internacionales a los cales adhiere la Nación Argentina.
Solicito, por último, se forme expediente de las actuaciones y se resuelva con la máxima urgencia la satisfacción de lo peticionado, al encontrarse vulnerados derechos de orden constitucional y en supuesta violación de tratados internacionales a los cuales nuestro país adhiere.

Tenga en cuenta que tengo la firme convicción de llevar a cabo sin mediar demora, en caso de ser necesario, lo estipulado en el último párrafo del Art. 30 de la Ley Nro. 25675 (Ley General del Ambiente), que establece que “… toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo”, entiendo que, conforme al Art. 41 de la Constitución Nacional, cualquier habitante de la Nación tiene legitimación suficiente para accionar judicialmente en defensa del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

Sin otro particular quedo a la espera de una pronta y satisfactoria respuesta.

Lo saludo Atenta y respetuosamente.

¿Por qué es importante?

La respiración de aire puro ayuda a estimular nuestro sistema inmunológico, reduciendo la posibilidad de padecer trastornos alérgicos, afecciones respiratorias y asma.

Al respirar aire limpio se consigue eliminar un gran número de toxinas acumuladas, y células muertas, diariamente en nuestro organismo.

La contaminación del aire está siempre a nuestro alrededor, en interiores y exteriores, en las ciudades y en el campo. Nos afecta a todos por igual, nos demos cuenta o no. Pero durante demasiado tiempo hemos prestado escasa atención al aire que respiramos.

Investigaciones recientes han arrojado luz sobre lo que realmente contiene el aire que nos rodea y cómo afecta nuestros cuerpos. Mientras más aprendemos, más nos damos cuenta de que esta fuente esencial de vida para el planeta necesita un cuidado serio. Sin aire no puede haber vida, pero respirar aire contaminado nos condena a una vida de enfermedad y muerte temprana.

Ahora que ya sabemos cómo la contaminación del aire nos perjudica, no hay excusa para no actuar.

Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, Argentina

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