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Para: Gobernador de Antioquía, Luis Pérez Gutiérrez y Secretaria de Medio Ambiente, Lucy Rivera Osorio

Un derecho inalienable: Educación Ambiental en el Municipio de Bello, Antioquia - Colombia

Estimados Gobernador y Secretaria: teniendo en cuenta que, desde noviembre de 2014 y de manera arbitraria, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Municipio de Bello, mantiene cerrado el Comité Interinstitucional de Educación Ambiental (CIDEAM), acudimos a ustedes con miras a que, con base en las responsabilidades y competencias que les otorga la legislación colombiana, inviten e insten (si es del caso) a la doctora María Isabel López Gaviria a reabrir este imprescindible y estratégico escenario intersectorial en pro de la educación y la cultura ambiental de la ciudadanía bellanita.

¿Por qué es importante?

El Acuerdo 031 de Noviembre 29 de 2011, por medio del cual se creó el Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental (CIDEAM) en el municipio de Bello, fue una conquista cultural, producto de la acertada articulación entre la ciudadanía bellanita y la institucionalidad (autoridades ambientales, a través del Convenio “Espirales de Vida” de CORANTIOQUIA y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Administración municipal y Academia).

El CIDEAM es un mecanismo indispensable para lograr la articulación e institucionalización de la educación ambiental y para contribuir a la cualificación de la gestión ambiental del territorio bellanita.

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, DIRECTORES DE
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES y DESARROLLO
SOSTENIBLE Y AUTORIDADES AMBIENTALES URBANAS
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN
AMBIENTAL Y SU INCORPORACIÓN EFECTIVA EN EL
DESARROLLO TERRITORIAL
FECHA: 2 5 FEB 2013
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en lo establecido en el artículo 277 de la Constitución
Política, corresponde a la Procuraduria General de la Nación vigilar el
cumplimiento de la Constitución y las leyes; defender los intereses colectivos, en
especial, el ambiente; velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones
administrativas; vigilar la conducta oficial de quienes desempeñen funciones
públicas, inclusive las de elección popular; adelantar las investigaciones
correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

Que con base en lo anterior y en aras de proteger el derecho colectivo al
ambiente, se deben dar pautas para la implementación de la política de educación
ambiental, requerir el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de las
gobernaciones, alcaldías, las corporaciones autónomas regionales y demás
autoridades ambientales y disponer la verificación por parte de la Procuraduria
General de la Nación, con base en las facultades de control de gestión y
disciplinarias.
DISPONE:
PRIMERO. INSTAR a las gobernaciones, alcaldías, corporaciones autónomas
regionales y demás actores involucrados, a dar cumplimiento al deber de
implementar la Política Nacional de Educación Ambiental, de acuerdo con las
disposiciones legales, el Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda Interinstitucional
de Educación Ambiental y Comunicación 2010-2014, e incorporar en sus planes
de acción, estrategias y proyectos para promover la educación ambiental.
Para tales efectos, las autoridades involucradas deben construir una cultura
ambiental para el desarrollo sostenible, promover estrategias que viabilicen la
instalación de la política en el respectivo territorio, y establecer metas a corto,
mediano y largo plazo, que involucren los cuatro ejes temáticos (gestión del
riesgo, agua, biodiversidad y cambio climático), a través de la implementación de
los instrumentos PRAES, PRAU, y PROCEDAS, Y de las Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones TIC.
Igualmente, con el fin de facilitar la participación y en aras de mejorar la calidad de
vida presente y de asegurar un futuro en condiciones óptimas, las autoridades
deben establecer espacios dentro de los cuales la comunidad pueda intervenir,
especialmente, para la construcción de apuestas integrales para dar aplicabilidad
a las disposiciones orientadas a la protección del ambiente.
SEGUNDO. La Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría
Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, realizará el seguimiento y
verificación ante las autoridades locales (Gobernaciones y Alcaldías),
Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, con el
fin de constatar la implementación, destinación, ejecución presupuestal y puesta
en marcha de la Política Nacional de Educación Ambiental.
Cúmplase,
JANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación

Bello, Antioquia, Colombia

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Una invitación ciudadana a firmar la petición y a promover la firma entre sus amistades.

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