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Para: Secretario de Ambiente y Cambio Climático, Javier Britch

NO a la nueva cantera en Rumi, La Calera, Córdoba

Estimado Secretario: pido que se rechace el proyecto de la instalación de una nueva cantera en la ciudad de La Calera, en una zona roja de bosque nativo.

¿Por qué es importante?

La Ley Nº 9841 de Regulación de Usos del Suelo del Área Metropolitana – 1º Parte, NO clasifica al uso del suelo como perteneciente a Áreas Industriales de Impacto, Actividades Mineras o asimilables. De acuerdo al mapa vectorizado de la Ley 9841 disponible en la página web del Equipo de Ordenamiento Ambiental del Territorio (Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales - Universidad Nacional de Córdoba), el predio se encuentra en un 100% clasificado como Área Natural Protegida.

Se encuentra 100% en Categoría Rojo en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. Si bien el art. 37 de la Ley 9814 permite la actividad minera en todas las categorías de conservación, la Ley 9841 art. 8 inc. B incluye como Áreas Naturales Protegidas a “todas las áreas determinadas como Categoría I (Rojo) en la Ley Nº 9814”.

Se encuentran 100% en la Reserva Hídrica y Recreativa Natural Bamba, creada por ordenanza Nº 059/2001 de La Calera.

Abastece las cuencas de los arroyos Mal Paso, La Campana (o Rumi) y La Mesada.

La extracción y transporte de material tendrá impacto en la salud y viviendas de los vecinos de Dumesnil.

La cantera generará un impacto irreversible en la geomorfología, escorrentías, flora y fauna del lugar.

La Calera, Córdoba, Argentina

Maps © Stamen; Data © OSM and contributors, ODbL

Actualizaciones

2019-01-29 09:15:56 -0300

100 firmas alcanzadas

2018-11-22 17:53:50 -0300

50 firmas alcanzadas

2018-11-22 12:07:21 -0300

25 firmas alcanzadas

2018-11-22 03:38:04 -0300

10 firmas alcanzadas