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Para: Alcaldesa Local de Suba, Marisol Perilla Gómez y Director de la Defensoría del Espacio Público, Nelson Y. Jiménez González

NO contaminen el Canal de Córdoba. Colombia

Estimados Alcalde y Director: por favor, solicito

1º. De conformidad con el Código de Policía, adoptar las medidas necesarias para evitar el indebido manejo de los residuos sólidos, procurando la guarda de la salud de los habitantes del sector.

2º. Aplicar las sanciones que establece el Código de Policía de Bogotá para los contraventores de las normas que buscan proteger el medio ambiente, la salud pública y el espacio público de la comunidad.

3º. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección del medio ambiente en este sector, recurso que es patrimonio colectivo y su preservación y conservación es de primordial interés para toda la comunidad, aumentando la presencia de la Policía Ambiental.

4º. Adoptar las medidas pertinentes que le competen en virtud de su cargo para evitar estos hechos y velar por la seguridad y tranquilidad de los habitantes del sector.

5º. Adoptar las acciones de policía, tendientes a minimizar la inseguridad, a proteger la salud y el ambiente, ejecutando las actividades tendientes a mejorar el problema de residuos sólidos en el sector, en coordinación con las demás autoridades competentes.

6º. Dar cumplimiento a sus funciones de control y de seguridad en coordinación con la Estación de Policía de Suba.

7º. Instalar vallas informativas y avisos prohibitivos en el Canal de Córdoba a la altura de la carrera 54 entre calles 167 y 170, sobre la disposición de residuos cárnicos, escombros y basuras, incluyendo medidas correctivas como multas y demás; así como también, señalización sobre usos permitidos.

8º. Según su competencia, la Secretaría General de Inspecciones de la Alcaldía Local de Suba, dar respuesta al radicado No. 20131130014083 de la señora Alcaldesa Local que trata sobre solicitud de instalación de vallas informativas y avisos prohibitivos en la ronda del Canal Córdoba en la carrera 54 entre calles 167 y 170, e informar el resultado o la solución a esta comunidad.

9º. Tomar acciones y medidas correctivas tendientes a que el Colegio de Primaria Abraham Lincoln y otros vecinos, restituyan la ronda presuntamente invadida del canal.

10. El grupo de ingenieros adscritos a la Coordinación Normativa y Jurídica de la Alcaldía Local de Suba, dar respuesta al Memorando No. 20131130014093 de la señora Alcaldesa Local que trata sobre solicitud de posible restitución del espacio público y práctica de visita técnica a la ronda del Canal Córdoba en la carrera 54 entre calles 167 170; así mismo, dar a conocer a esta comunidad el resultado o la solución al respecto.

11. La Oficina Jurídica de la Alcaldía Local de Suba, dar respuesta al radicado No. 20131120525551 de la señora Alcaldesa Local que trata sobre solicitud de posible restitución del Canal Córdoba y dar a conocer el resultado o la solución a esta comunidad.

12. Adelantar el trámite administrativo correspondiente y adelantar las medidas de vigilancia, control y posible restitución del Espacio Público, las cuales están expresamente asignadas a la Alcaldía Local de Suba, según el Código Nacional de Policía Decreto Ley 1355 de 1970, Código de Policía de Bogotá, Acuerdo 079 de 2003 y Decreto Ley 1421 de 1993, teniendo en cuenta además, que las áreas acotadas y demarcadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB están consideradas como componentes del Espacio Público, corresponde entonces a dicha instancia local, las gestiones del caso.

13. Solicitar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB, que le preste el apoyo de la comisión de topografía para la delimitación de la zona de manejo y preservación ambiental del Canal Córdoba en el predio donde funciona el Colegio de Primaria Abraham Lincoln.

14. Tomar acciones y medidas correctivas tendientes a eliminar en forma definitiva el basurero que fue creado ilegalmente a la altura del nacimiento del Canal de Córdoba en la carrera 54 con calle 170.

15. Tomar acciones y medidas correctivas tendientes a prohibir en forma definitiva la venta de frutas y verduras de un mercado móvil que se sitúa los días domingos en la ronda del Canal de Córdoba comprendida en la carrera 54 entre calles 167 y 168 costado oriental, por razón de salubridad e higiene, ubicándolos en otro lugar menos vulnerable.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO – DADEP.

1º. Dar respuesta al radicado No. 20131130456991 de la Alcaldía Local de Suba que trata sobre determinar si el posible espacio ocupado en efecto pertenece a los bienes públicos o fiscales y expedir la respectiva certificación de la naturaleza y destinación jurídica del espacio mencionado; dar a conocer el resultado o la solución de lo anterior.

¿Por qué es importante?

2. Según el Plan de Ordenamiento Territorial - POT de Bogotá, la zona de ronda hidráulica del canal de Córdoba es la franja paralela de 30 metros, destinada al manejo hidráulico y a la restauración ecológica.

Actualmente, la zona de ronda del canal Córdoba entre las calles 167 y 170 es muy estrecha, debido a las ocupaciones legales, como edificios, casas, instituciones educativas (Caso Colegio de Primaria Abraham Lincoln) y algunos vecinos, que han invadido parte de la zona de ronda hidráulica.

También presenta disposición inadecuada de residuos domésticos, escombros y contaminación hídrica, debido a conexiones erradas de aguas residuales, que terminan en el Humedal de Córdoba afectando su biodiversidad ecológica.

3. El canal de Córdoba es sólo para recolectar agua de lluvia, corredor de aves y espacio arborizado de todos; no hay que botarle basuras, no descargarle aguas servidas y no botarle escombros.

4. Dentro del proyecto 0255 “Reconocimiento, valoración y apropiación ciudadana de la ronda y cuenca aferente del canal Córdoba de la localidad de Suba”, se consolidó una mesa de Gestión Ambiental con la comunidad, con el objeto de convocar a las entidades del distrito para generar y articular acciones encaminadas a solucionar la problemática del canal.

Mesa de trabajo interinstitucional que en cinco reuniones realizadas en el 2007, abordó temas relacionados con la disposición de residuos sólidos, contaminación hídrica e inseguridad, apropiación ilegal de zona de ronda (Aparentemente caso del Colegio de Primaria Abraham Lincoln y otros vecinos) y el desarrollo de un proyecto ciudadano educativo ambiental.

5. El Canal de Córdoba a la altura de la carrera 54 entre calles 167 y 170, presenta alta infestación de roedores (ratas), plaga identificada en la ronda hidráulica; el olor en la ronda del canal es nauseabundo e insoportable, actualmente hay salida de aguas residuales putrefactas desde su nacimiento si se tiene en cuenta su color (negro mal oliente).

Es tal la cantidad de roedores, que invadieron el basurero de la Agrupación de Vivienda Granada Norte segunda etapa - propiedad horizontal aledaña al canal, que la empresa de aseo LIME amenazó con no volver a recoger las basuras del conjunto residencial si no se solucionaba este problema. Hubo necesidad de demoler el piso del basurero hasta llegar al nido y se sacrificaron alrededor de cien (100) de estos animales con sus crías, provenientes del Canal de Córdoba.

Hay miembros de la comunidad que dejan alimentos sobrantes en la orilla del Canal, con el propósito de alimentar a las palomas pero también resultan alimentando a las ratas las cuales se reproducen rápidamente.

6. Los zorreros, volqueteros y otros integrantes de la comunidad, contribuyen con el desaseo del canal arrojándole basuras y escombros. Ya se volvió costumbre un basurero que implementaron en el nacimiento del canal de Córdoba en la carrera 54 con calle 170, en un lote de propiedad del IDU.

Hay acumulación de residuos sólidos de toda clase, orgánicos e inorgánicos arrojados en áreas públicas, como el Eje Ambiental del sector, los que finalmente llegan al Humedal de Córdoba afectando su ecología, flora y fauna. Se presenta alta contaminación del recurso hídrico del Canal de Córdoba, ocasionando tanto malos olores como focos de infestación. Esto indica un mayor grado de insalubridad en el sector.

7. No hay presencia de autoridades que impidan y prohíban los malos hábitos y costumbres que consisten en dejar las basuras y escombros en el sitio menos indicado; tampoco se controla el paso de carretas que llevan basuras, escombros y animales muertos con destino al basurero improvisado.

El problema se ha incrementado, puesto que inicialmente sólo se arrojaban residuos sólidos, pero con el tiempo y en vista a la falta de presencia de autoridades, se vienen dejando escombros y otra clase de desechos, situación que conlleva a que personas de la calle dedicadas a la actividad de reciclaje y/o indigentes manipulen inadecuadamente los residuos sólidos, los dañen y no se efectúe una verdadera labor de reciclaje, convirtiéndose así en un foco de contaminación y de proliferación de roedores, viéndose afectada entre otros, la tranquilidad de los residentes y la estética del lugar.

8. En el nacimiento del Canal de Córdoba a la altura de la carrera 54 con calle 170 sentido occidental, al parecer hace más o menos tres meses, se rompió o rompieron a propósito un tubo del alcantarillado de aguas negras y desde entonces, el producto pestilente e insoportable cae dentro del canal de aguas lluvias y viaja por este hasta su final en el Humedal de Córdoba.

9. La Alcaldía Local de Suba ni las entidades distritales responsables en cada caso según sus funciones, no han ejercido acción para contrarrestar o siquiera mitigar en parte estas anormalidades que afectan a la comunidad del sector.

Bogotá, Colombia

Maps © Stamen; Data © OSM and contributors, ODbL

Actualizaciones

2016-02-02 23:44:47 -0300

500 firmas alcanzadas

2016-02-02 13:55:06 -0300

100 firmas alcanzadas

2015-06-17 18:37:59 -0300

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2015-06-02 17:46:32 -0300

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2015-05-26 22:30:13 -0300

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